martes, 13 de septiembre de 2011

"CASO GÜRTEL"; CAMPS APELA AL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA PEDIR QUE LE JUZQUE EL TRIBUNAL SUPREMO

El ex presidente de la Generalitat Francisco Camps, en una imagen de archivo. | Benito Pajares
* Su abogado señala que, los hechos, de ser ciertos, se produjeron en Madrid
* Cita el caso Bono para decir que Flors considera delito lo que el Supremo no

Europa Press | Valencia

El expresidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, ha apelado al Estatuto de Autonomía para alegar que el tribunal al que le corresponde la causa de los trajes derivada del 'caso Gürtel' es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, puesto que los hechos imputables, "de ser ciertos", se produjeron en Madrid.

Así lo indica el letrado de Camps en el escrito de alegaciones que ha presentado este lunes al magistrado presidente del tribunal del jurado, Juan Climent, ante el auto de apertura de juicio oral dictado por el juez instructor de la causa -con fecha de 15 de julio- por un delito de cohecho pasivo impropio, según ha podido saber Europa Press.

En concreto, su abogado señala que, tal y como señala el instructor y las acusaciones, los hechos, de ser ciertos, se produjeron en Madrid, con lo que, según determina el artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía, el tribunal al que le correspondería la causa sería la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Además, afirma que, según la Constitución española, el juez o el tribunal debe de estar predeterminado por la ley, por lo que, tal y como afirma en su escrito, la elección errónea del tribunal anularía todo el procedimiento.
 
'Caso Bono'
Asimismo, el abogado de Camps afirma que el instructor de la causa, José Flors, ha generado "indefensión" al no determinar de qué prendas está hablando como posibles regalos o dádivas, ni concreta su valoración. Esta omisión, según alega, determina la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución -tutela judicial efectiva- y el 25 -derecho a la legalidad penal-.

También se queja de que el magistrado no tiene en cuenta la modificación del Código Penal, en el que los elementos que determinan el supuesto delito son diferentes y más estrictos, hasta el punto de que, actualmente, el delito no existiría en los términos que afirma.

El letrado, además, indica que el instructor se aparta de la doctrina del TS -citando como ejemplo el 'caso Bono'- y considera delito algo que el Supremo establece que no lo es. Según este órgano jurisdiccional, argumenta la defensa, el delito no existe en el momento en que existen relaciones diferentes a la simple condición de cargo público entre quien realiza el regalo y quien lo recibe.

Recuerda que así lo acordó el TS en el caso Bono, en dos ocasiones, y en el del presidente de la comunidad autónoma de Navarra. En este caso puntualiza que existía una relación profesional entre uno de los supuestos jefes de la trama, Álvaro Pérez, y el PPCV, partido del que Camps era candidato en 2002, secretario general y presidente de forma sucesiva. Por tanto, indica que se da la misma circunstancia que lleva al TS a afirmar que no existe delito y archivar las otras causas.
 
Testimonios y pruebas
Junto a estas alegaciones, el abogado de Francisco Camps solicita al magistrado la inclusión de testimonios y pruebas aclaratorias y exculpatorias, entre otras, una nueva conversación privada que fue grabada por la policía en abril de 2009, en la que Pablo Crespo, hablando con su abogado, dice que él jamás pagó trajes a Camps. Estas conversaciones, según recuerda, no han sido anuladas por ningún tribunal.

Por su parte, el abogado del exsecretario general del PPCV y diputado en las Corts, Ricardo Costa, ha presentado ante el magistrado cuestiones previas en las que muestra su disconformidad con la decisión de apertura de juicio oral, ya que mantiene que su cliente es inocente.

Así, fuentes cercanas a la defensa de Costa han apuntado a Europa Press que él es el único de los cuatro imputados en esta causa que no ha presentado un escrito de conformidad con los hechos ante el Tribunal Superior de Justicia.

Por otro lado, tanto Fiscalía Anticorrupción como el PSPV -acusación popular- se han mostrado favorables a la petición realizada por el exvicepresidente del Consell, Víctor Campos y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo y ex jefe de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafael Betoret, para que Juan Climent dicte sentencia condenatoria contra ellos en esta causa, dado que ambos se habían mostrado conformes con la pena solicitada, según han informado a Europa Press fuentes próximas al caso. De aceptarse por el magistrado, evitarían el juicio.

Campos y Betoret se presentaron el 20 de julio en el tribunal valenciano para reconocer su culpabilidad y pedir que contra ellos se dictase una sentencia condenatoria. Sin embargo, Costa y Camps no acudieron, pese a que inicialmente iban a hacerlo. De hecho, el abogado de este último llegó a presentar el escrito de conformidad -no firmado por el cliente- y avisó al TSJCV de que iba a ir, pero finalmente dio marcha atrás.

"CASO MALAYA"; UN DIRECTIVO DE LA CAIXA: "EL INGRESO SUCESIVO DE PREMIOS SIEMPRE ES SOSPECHOSO"

Sobre el cobro de loterías premiadas de Roca

José Carlos Villanueva | Málaga

"El ingreso sucesivo de boletos premiados siempre es sospechoso". Así se ha manifestado este martes, durante la sesión del caso 'Malaya', el testigo Javier Paso Luna, expresidente del órgano de control interno de prevención de blanqueo de La Caixa.

El fiscal, Juan Carlos López Caballero, ha tratado de apuntalar con sus preguntas la incriminación de Antonio Jimeno, cuñado del principal acusado, Juan Antonio Roca, que dirigía la sucursal bancaria de la entidad catalana en Los Alcázares (Murcia) donde se hicieron ingresos de premios, por importe de 646.000 euros, en tan sólo seis meses durante 2005.

"Nuestra normativa se basa en la abstención en una operación sospechosa, y si ésta se ha realizado se comunica inmediatamente al órgano de control interno". Ninguna de estas dos premisas fue seguida por Antonio Jimeno, quien trató directamente con su cuñado, el exasesor urbanístico marbellí, a la hora de ingresar ocho premios en las cuentas corrientes de su mujer e hija, María Rosa Jimeno y María Roca respectivamente.

De hecho, la Policía grabó una conversación telefónica entre Roca y Jimeno en la que el segundo le ofrecía al primero comprar un boleto ya premiado con 180.000 euros. El principal acusado no aceptó, pero la conversación supone una prueba fundamental en el sumario y el exdirectivo bancario nunca pudo negar tal ofrecimiento.

El Ministerio Público también se ha centrado en intentar desmontar las tesis de las defensas sobre la posible omisión de los órganos ejecutivos de La Caixa, al no haber alertado al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) durante el periodo en el que Antonio Jimeno dio luz verde al ingreso de los premios.

"No se lo comunicamos al Servicio Ejecutivo del banco porque la Justicia ya estaba investigando. Creíamos que no procedía informar, si en ello estaba trabajando ya el Juzgado". Esta ha sido la explicación de Javier Paso a lo ocurrido, una vez que la Udyco y el juez Miguel Ángel Torres se pusieron en contacto con ellos. No obstante, planea la duda de por qué los mecanismos de control fallaron hasta que la autoridad judicial se puso en contacto con la sucursal de La Caixa en Los Alcázares, al margen de que Jimeno no aplicara el protocolo.

El exresponsable antiblanqueo de La Caixa sí ha querido dejar claro que "en cuanto supimos que el empleado (Jimeno) había incumplido la normativa se le despidió". Acto seguido, el fiscal ha querido remachar sus tesis con la siguiente afirmación: "El hecho de que La Caixa no comunicara al Sepblac estas operaciones radica en que como el juzgado ya estaba investigando no era necesario".

El abogado José Manuel Vázquez, defensor de una exempleada de Roca acusada de ingresar boletos premiados, ha querido conocer cuál era el "delito antecedente" al supuesto blanqueo que se juzga en dicha conducta. Para ello, se ha referido a que "no se podría considerar delito el ingreso de un premio si no se llega a la cuota establecida como delito fiscal". Ya es conocido que Roca reconoció haber comprado los boletos premiados para no declarar impuestos de IRPF.

También ha prestado declaración, como testigo, un inspector de la Udyco que elaboró informes sobre blanqueo de capitales. Se ha referido a las actividades de la esposa de Roca, María Rosa Jimeno, antes y después de la llegada de su marido al Ayuntamiento de Marbella: "Ella no tenía actividad y a partir de que el patrimonio de Roca empieza a aumentar monta varios negocios", concretamente de cosmética y belleza.

La defensa sostiene que la cónyuge del exasesor invirtió con fondos lícitos, versión opuesta a la de los investigadores, quienes creen que se valió de fondos de procedencia delictiva, producto de la presunta trama de corrupción municipal en el Ayuntamiento de Marbella.

Además
* Gráfico: Las claves del caso 

"CASO MATSA"; EL SUPREMO DECIDIRÁ SOBRE LA SANCIÓN A CHAVES POR LAS AYUDAS A SU HIJA

Chaves, este martes, en la sesión de control del Congreso. | Efe
LOS NEGOCIOS DE CHAVES | Este miércoles deliberará a puerta cerrada

Europa Press | Madrid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo deliberará a partir de este miércoles a puerta cerrada sobre la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de sancionar al vicepresidente tercero del Gobierno y ex presidente andaluz, Manuel Chaves, por las subvenciones otorgadas por el Consejo de Gobierno de Andalucía a la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa) en la que trabajaba su hija, Paula Chaves Iborra.

Los magistrados de la Sala estudiarán el recurso presentado por la Junta andaluza contra esta decisión, por la que se anuló el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 31 de julio de 2009, que eludió expedientar Chaves, e instó al Gobierno autonómico a abrirle un expediente sancionador.

La sentencia del TSJA obligaba a investigar la actuación de Chaves y exponía que la decisión del Consejo de Gobierno "vulnera el reglamento de la potestad sancionadora, e ignora los principios constitucionales consagrados en los artículos 103.1 y 9.3 de la Carta Magna" y ordenaba "la apertura de un expediente sancionador" para Chaves.

El Alto Tribunal andaluz consideraba que no habían quedado debidamente justificadas las actuaciones previas que previene la norma porque "en lugar de determinar con la mayor precisión posible los hechos denunciados, sin actividad investigación alguna, se han limitado a elaborar unos informes jurídicos interpretativos sobre el precepto que se denunciaba infringido, el apoderamiento en relación con la actuación ante la Administración o el artículo 18 de la Ley de Procedimiento, con la única finalidad de exculpar "ab initio" al alto cargo".

El tribunal andaluz añadía que lo "realmente trascendente" no era si la Junta tenía o no conocimiento de la relación de Paula Chaves con la empresa Matsa, sino si Chaves, cuando presidió el Consejo de Gobierno del 20 de enero de 2009, ratificando la subvención a favor de esta empresa, conocía la relación contractual de su hija con ésta, lo que a su vez demostraría que el vicepresidente tercero mintió al Congreso.

Señalaba que Paula Chaves pertenecía a Matsa desde julio de 2007 "con funciones de asesoramiento jurídico" y que la relación laboral era conocida por su padre, por lo que la investigación debe centrarse en esos hechos "y no en una mera interpretación jurídica del precepto".

Además
* Chaves 'subvencionó' a su hija
* El TSJA obliga a investigar a Chaves por las ayudas
* La Junta no encargará ningún informe comprometedor

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