miércoles, 6 de junio de 2012

"CASO EMARSA"; EL EXPRESIDENTE DE LA EMSHI DICE QUE GRAU NO SE FIABA DE LOS TÉCNICOS

Crespo dice que fue Grau quien le aconsejó contratar a Secuenzia
El TSJ ha anulado el contrato a Aguas de Valencia por la falta de cualificación de la consultora

Cristina Vázquez Valencia

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Enrique Crespo, expresidente de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) y principal imputado del caso Emarsa, aprovechó este miércoles su declaración ante el juez para hablar de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano que ha anulado la adjudicación de la Emshi a Aguas de Valencia del contrato de suministro de agua a los 44 municipios del área metropolitana.

Crespo ha explicado que la contratación de la empresa Secuenzia Píxel, encargada de valorar las ofertas presentadas para el contrato de suministro de agua y que el TSJ no consideró válida, la hizo por indicación del vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau. "El Ayuntamiento estaba muy preocupado en este contrato porque podía afectar a sus intereses y no confiaban en la imparcialidad del técnico del Emshi, Alejandro Mulet, por sus antecedentes políticos como concejal de Izquierda Unida en Valencia",  ha dicho Crespo.

El principal imputado de Emarsa que, según la sentencia, fue el que trajo a Secuenzia a la Emshi, ha precisado además que Grau exigía un informe previo de valoración de las ofertas por una empresa que les daba confianza como era Secuenzia Píxel. Esta consultora obtuvo durante esa época contratos millonarios en la Comunidad de Madrid que preside Esperanza Aguirre.

El vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, ha negado que el Ayuntamiento tenga relación alguna con la Emshi,  pues tiene su propia empresa mixta de agua potable (Emivasa), por lo que entiende que la declaración judicial de Enrique Crespo no tiene sentido.

La sentencia estimó un recurso presentado por Aguas de Barcelona contra el acuerdo de la asamblea de la Emshi celebrada el 31 de julio de 2008, que ahora queda anulado por ser contrario a derecho. Según la resolución, el proceso de adjudicación se hizo mediante un informe externo encargado a la firma Secuenzia Pixels y otro suscrito por un técnico de Emshi, presidida entonces por Enrique Crespo.

Grau ha reiterado que el Ayuntamiento no ha tenido nada que ver con la Emshi al tener su propia empresa mixta (público-privada) de suministro de agua potable (Emivasa), a la que se llegó con una fórmula consensuada con la oposición, por lo que desconoce dónde puede estar el vínculo que le atribuye su excompañero de partido.

El vicealcalde de Valencia ha recordado que en una ocasión, Crespo le consultó la forma en que el Ayuntamiento había llegado a esa fórmula de empresa mixta, pero ha señalado que entonces no le aconsejó "absolutamente nada".

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EL JUEZ DEL "CASO FABRA" SÍ APRECIA INDICIOS DE COHECHO Y ADVIERTE "INCOHERENCIA" EN LA AUDIENCIA

TRIBUNALES | Vuelve a decretar la apertura de juicio oral
Señala que la Audiencia debió sobreseer el cohecho en autos anteriores
Asegura que no puede más que 'volver a decretar la apertura del juicio oral'

Europa Press | Castellón

El Juzgado de primera instancia e Instrucción número 1 de Nules ha acordado elevar consulta a la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón para que aclare si con su auto de 18 de mayo ha sobreseído la causa contra el presidente del PP de Castellón, Carlos Fabra, respecto de los delitos de cohecho y si estima competente al juzgado de lo penal correspondiente para enjuiciarla.

Esa resolución de la sección primera de la Audiencia anulaba el auto de apertura de juicio oral que dictó el instructor en lo referente al supuesto delito de cohecho del caso Fabra, en el que el presidente del PP de Castellón y ex presidente de la Diputación está acusado por presuntos delitos de tráfico de influencias y contra la hacienda pública.

El juzgado de Nules considera, en un auto difundido por el Tribunal Superior de Justicia, que la resolución de la Audiencia adolece de una "imprecisión", por lo que pide la aclaración de ciertas cuestiones. Así, indica que, a la vista de que las partes calificaron los hechos como cohecho, tráfico de influencias y delito fiscal, acordó la apertura del juicio oral por esos delitos y contra los acusados.

Sin embargo, según el juez instructor, la sala entiende que se desprenden "objeciones de imprecisión y tipificación" respecto de una eventual calificación de parte de los hechos conforme al tipo penal de cohecho. El juez apunta que el tribunal realiza estas precisiones "en previsión" de la calificación que hagan las acusaciones, pero "sin que se hayan modificado los hechos declarados punibles", que conocían los acusados desde su imputación y sin que la Audiencia, en ninguna de las "múltiples resoluciones" emitidas, los haya sobreseído.

Advertencia
Por lo que se refiere a las valoraciones de la sala segunda sobre que de los hechos declarados punibles no se puede desprender una calificación de cohecho, -argumento empleado por la sección primera para declarar la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral-, el magistrado Jacobo Pin estima que son precisiones que se realizan dentro de las resoluciones que ha dictado este tribunal y "que carecen de plasmación en la parte dispositiva".

Por tanto, sostiene que sólo pueden ser entendidas como "advertencia de cuál es la postura de la propia sala frente a una eventual calificación jurídica de los hechos efectuada por las partes". El instructor señala que en ninguna de las resoluciones dictadas por la sección segunda de la Audiencia Provincial en esta causa se determina el sobreseimiento respecto de los ahora acusados por alguno de los delitos imputados durante la instrucción o, posteriormente, en fase de calificación.

"En consideración a esto, la propia Audiencia deja en manos del instructor, a través del cauce previsto en el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la apertura o no de juicio oral por los delitos calificados por las partes, y son los hechos fijados por las acusaciones, no excluidos por una resolución de sobreseimiento, sobre los que debe decidir su competencia la Audiencia Provincial", aclara el juez instructor.

El instructor señala respecto a la cuestión de si de los hechos declarados punibles en su auto de 23 de diciembre de 2011 pueden ser o no constitutivos de un delito de cohecho que se debe limitar a recoger aquellos indicios que permitan entrever la comisión de unos hechos tipificados como infracciones penales, "pero sin entrar a calificarlos más que para controlar lo alegado por las partes personadas y decidir sobre la continuidad o no del procedimiento".

Por ello, el juez concluye que sí se aprecian indicios racionales de criminalidad presuntamente constitutivos del delito de cohecho en los hechos punibles contenidos en el auto de 23 de diciembre de 2011, "ratificados íntegramente por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón mediante otra resolución y que se desprenden de las extensas diligencias instructoras practicadas".

Flagrante incoherencia
Al respecto, el juez aclara que si en este momento, ante el nuevo traslado de la causa efectuado por la Audiencia Provincial "sin determinar con precisión sus disposiciones y sin que en la causa se hubiesen practicado otras diligencias distintas de las tenidas en cuenta para dictar el auto ahora anulado", determinase que no aprecia indicios del delito de cohecho, incurriría en una "flagrante incoherencia que carecería de justificación".

El instructor entiende que la comisión efectiva o no de un delito de cohecho por los acusados es algo que debe ser determinado tras el correspondiente juicio oral, después de desplegar las partes toda su actividad probatoria, "con estricto respeto a las garantías procesales, sin que, en este momento, quepa otro pronunciamiento que el de concluir que concurren indicios racionales de criminalidad constitutivos de un presunto delito de cohecho en el actuar de algunos de los acusados".

Pero el juez asegura que el auto de la sección primera de la Audiencia Provincial le coloca en una posición procesal que exige que por parte de dicho órgano judicial se determine expresamente el curso que debe darse a la causa, dado que, por un lado, "parece desprenderse que la sección primera no está de acuerdo con la calificación de hechos efectuada por las partes, y desea que el instructor dicte otra resolución en unos términos diferentes".

Por ello, el instructor destaca que, al aprecia indicios de delito cuya competencia correspondería a la Audiencia Provincial y al haberse descartado por ese mismo tribunal la competencia del jurado, no puede más que volver a decretar la apertura del juicio oral de conformidad con lo calificado por las partes acusadoras y remitir la causa al órgano judicial que estime competente, en este caso, la Audiencia Provincial, "para evitar vulnerar el derecho de las partes acusadoras a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías".

EL JUEZ IMPONE UNA FIANZA DE 400.000 EUROS A LA MUJER DEL EX GERENTE DE EMARSA

TRIBUNALES | La esposa de Esteban Cuesta
Por 'haber participado por título lucrativo' de los delitos investigados
Hay 'múltiples traspasos de dinero' de la cuenta de Cuesta a las de su esposa

Efe | Valencia

El juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha impuesto a Cristina S.C., mujer de Esteban Cuesta, exgerente de Emarsa, una fianza de 400.000 euros en concepto de responsabilidad civil "por haber participado por título lucrativo" de los delitos investigados en el denominado "Caso Emarsa".

En un auto de fecha 6 de junio de 2012 al que ha tenido acceso Efe, el magistrado-juez Vicente Ríos advierte que, si no se presta la fianza "al día siguiente" de la notificación de la resolución, se le "embargará los bienes que sean necesarios".

El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia investiga, de forma exclusiva, una trama de fraude fiscal y un supuesto saqueo de la depuradora de Pinedo, gestionada por la empresa Emarsa, que podría alcanzar los 40 millones de euros y por los que ya hay 32 personas imputadas.

En los fundamentos de derecho, el auto recoge que en enero de 2005, seis meses después de ser nombrado gerente de Emarsa, Esteban Cuesta y Cristina S.C. pactaron el régimen matrimonial de separación de bienes.

En diciembre de 2005 mismo año compró una vivienda y un garaje en la calle Conde de Altea escriturados en 300.000 euros y con una hipoteca de 150.000 euros, ampliada unos meses después en 90.000 euros más.

Según el auto, la investigación judicial ha constatado "múltiples traspasos de dinero" desde cuentas bancarias de Esteban Cuesta hacia las de su esposa, que permiten deducir que el importe de la vivienda siempre ha sido satisfecho por el exgerente de Emarsa.

La resolución judicial asegura que Cristina S.C "se ha beneficiado de fondos" que Esteban Cuestan se había adueñado previamente de Emarsa.

El auto añade que, en este momento procesal, "no hay indicios suficientes" para considerar que Cristina S.C "fuese conocedora del origen presuntamente delictivo del dinero que llegaba a sus cuentas bancarias procedentes de las de su esposo e imputado en esta causa".

No obstante, la resolución añade que existen "indicios fundados para considerar que esas transferencias se realizaron por el señor Cuesta con la intención de beneficiar por título lucrativo a su esposa, toda vez que la mayor parte de ellas han sido destinadas a satisfacer las cuotas de los préstamos hipotecarios contratados para pagar la vivienda de la calle Conde de Altea".

El auto relata también la entrega de electrodomésticos, productos electrónicos y servicios de interiorismo realizados en la vivienda y cuyas facturas que fueron cargadas a Emarsa.

Además