martes, 17 de julio de 2012

"CASO PALMA ARENA"; EL JUEZ RECLAMA A LA GENERALITAT Y A RITA BARBERÁ LAS FACTURAS DE SUS COMIDAS CON URDANGARÍN


TRIBUNALES | Caso Nóos
Durante esas comidas 'se trataron temas que afectaban al erario público'
Se trató adjudicación de los Juegos de la Juventud a Urdangarin y Torres

Efe | Valencia

El juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca que instruye el caso Palma Arena ha pedido a la Generalitat y al Ayuntamiento de Valencia que le remitan las facturas de las comidas que mantuvieron el ex vicepresidente Vicente Rambla y la alcaldesa Rita Barberá con Iñaki Urdangarín en 2008.

El juez José Castro, que instruye la pieza separada del caso Palma Arena sobre el supuesto desvío de dinero de los Gobiernos balear y valenciano al Instituto Nóos cuando lo presidía Urdangarin, ha tomado esta decisión tras las declaraciones como testigos realizadas por Rambla y la ex consellera Trinidad Miró el pasado 13 de julio en Valencia.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, el juez expone que Rambla y Miró declararon el 13 de julio sobre sendas comidas celebradas el 3 de marzo en Valencia y el 28 de mayo en un hotel de Castellón y a las que asistieron con Iñaki Urdangarin, Diego Torres y Miguel Zorío, éste último al menos a la primera de ellas.

En los fundamentos de derecho, el auto señala que durante esas comidas "se trataron temas que afectaban al erario público, como era la adjudicación a Iñaki Urdangarin y a Diego Torres la organización de los llamados Juegos de la Juventud", un evento que sustituía "a los Juegos Olímpicos Europeos, en su día adjudicado a los anteriores con nulo éxito".

Para "constatar las fechas exactas de las comidas y quiénes fueron sus convocantes y asistentes", el juez ordena al Ayuntamiento de Valencia que le remita fotocopia compulsada de la página del 3 de marzo de 2008 de las agendas de compromisos de la alcaldesa y del concejal de Deportes, y testimonio de las facturas de comidas en restaurantes en ese mes de marzo.

El consistorio deberá certificar además quien pagó esas facturas y con cargo a qué tarjetas de crédito o débito fueron cargadas, según recoge el auto judicial.

En caso de que en las agendas del 3 de marzo de la alcaldesa y el concejal no figurara ninguna cita para un restaurante, el ayuntamiento deberá "testimoniar el mes completo".

En una segunda disposición del mismo auto, el juez solicita al president de la Generalitat que remita fotocopia compulsada de la página del 28 de mayo de 2008 de las agendas de compromisos del entonces vicepresidente, Vicente Rambla, y de la entonces consellera de Cultura y Deporte, Trinidad Miró, y testimonio de las facturas de comidas en restaurantes en ese mes de mayo.

Al igual que el Ayuntamiento de Valencia, la Generalitat deberá certificar quien pagó esas facturas y con cargo a qué tarjetas de crédito o débito fueron cargadas.

Igualmente, en caso de que en las agendas del 28 de mayo de Rambla y Miró no figurara ninguna cita para un restaurante, la Generalitat deberá "testimoniar el mes completo".

Además

"CASO GÜRTEL"; EL TSJCV INVESTIGARÁ LOS CONTRATOS DE RTVV DURANTE LA VISITA DEL PAPA EN 2006

Auto del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal halla similitudes con la investigación por el stand de Fitur
'Se infiere el empleo de dádivas para obtener trato de favor', apunta
El TSJ deberá acumular la causa a las 3 que ya investiga dentro de 'Gürtel'

Efe | Valencia

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto que deberá ser el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el responsable de investigar los contratos entre Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y sociedades vinculadas a la trama Gürtel con motivo de la visita del Papa a Valencia en 2006.

En un auto hecho público este martes, el Supremo considera que estos hechos "no pueden ser escindibles" del resto de la instrucción que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), "pues son delitos cometidos en Valencia que aconsejan unidad en la investigación".

Igualmente, considera que las conductas que se imputan a los políticos aforados en esta causa tampoco son "escindibles" de las conductas de los no aforados "en los mismos hechos delictivos".

La investigación en Valencia redunda, en opinión de los magistrados del Supremo, en la facilidad probatoria, evitando desplazamientos innecesarios, y la concentración de conductas en aquellos lugares en los que indiciariamente se cometieron los delitos, sometiendo a aforados y no aforados al mismo proceso.

Con el respaldo de la Fiscalía

El criterio de los magistrados de lo Penal del Supremo coincide con el del Ministerio Fiscal, que también considera que es competencia del TSJCV investigar estos hechos.

El alto tribunal valenciano sostenía que, dado que era el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que conocía la causa principal, debía ser éste el que conociese todos aquellos delitos que, aún cometidos en Valencia, no lo fueron por aforados. Sin embargo, el TSJCV deberá finalmente acumular esta causa a las tres que ya investiga dentro del denominado caso Gürtel.

La primera de estas causas está relacionada con un supuesto delito electoral, dos contra la Hacienda Pública (IVA e impuesto de sociedades de la firma de la trama Gürtel Orange Market) y un delito continuado de falsedad documental cometidos supuestamente en 2007 con motivo de los pagos de los servicios prestados por Orange Market al PP valenciano (PPCV).

Esos pagos se habrían llevado a cabo supuestamente por personas distintas al verdadero deudor y por el PPCV con fondos al parecer opacos, por un importe de 2,56 millones de euros.

La segunda se refiere a hechos similares a los de 2007 más un supuesto delito electoral -en caso de que los servicios prestados por Orange Market correspondieran con la campaña electoral de las generales-, un delito contra la Hacienda pública y otro continuado de falsedad en documento mercantil.

La tercera se refiere a distintas contrataciones entre Orange Market y varias consellerias de la Generalitat. Se trata, según el citado auto, de supuestas irregularidades cometidas entre 2005 y 2009 con ocasión de contratos entre firmas del cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa, básicamente Orange Market, con la Administración valenciana.

Expedientes de Fitur

Entre ellas, el citado auto destaca las relativas a los expedientes de Fitur desde 2005 a 2009, "tanto por su precio como por la presunta gravedad de las irregularidades cometidas", hechos que podrían constituir delitos de cohecho y prevaricación.

En opinión de los magistrados del Supremo, los hechos imputados al ex director general de RTVV Pedro García, (supuestos delitos de cohecho y prevaricación al haber recibido dádivas, entre ellas prendas de vestir, por contrataciones con empresas de la trama Gürtel) deben ser investigados de forma conjunta a las tres causas anteriores.

La "estrategia empresarial" de esta firma es semejante, según el Supremo, tanto en el ámbito público como privado, de modo que "se infiere el empleo de dádivas para obtener trato de favor".

El auto indica que las "irregularidades en la contratación pública, cuya competencia rechazaba el TSJCV, guardan múltiples similitudes con las cometidas en la contratación -para la feria- de Fitur, que sí investiga el TSJCV".